(*) EJEMPLOS DE CUOTAS PURAS (AMORTIZACIÓN DE CAPITAL MÁS INTERESES) Y CONDICIONES FINANCIERAS PARA UN CAPITAL DE $100.000.000 (PESOS CIEN MILLONES) A ABONAR EN 30 AÑOS - COTIZACIÓN DE LA UVA (UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO) PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA AL 22/08/2024.: $1.124,94
CARTERA DE CONSUMO - EL OTORGAMIENTO DEL PRÉSTAMO SE ENCUENTRA SUJETO A LA APROBACIÓN DE LAS CONDICIONES CREDITICIAS Y DE CONTRATACIÓN DE BANCO PATAGONIA S.A.
EJEMPLOS DE CUOTAS PURAS (AMORTIZACIÓN DE CAPITAL MÁS INTERESES) Y CONDICIONES FINANCIERAS PARA UN CAPITAL DE $100.000.000 (PESOS CIEN MILLONES) A ABONAR EN 30 AÑOS - COTIZACIÓN DE LA UVA (UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO) PUBLICADA POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA AL 22/08/2024.: $1.124,94
(*) PARA CLIENTES QUE PERCIBAN SUS HABERES EN BANCO PATAGONIA S.A.: TASA NOMINAL ANUAL 4,90% - TASA EFECTIVA ANUAL 5,01% - COSTO FINANCIERO TOTAL EFECTIVO ANUAL (C.F.T.E.A.)
CFTEA: 5,01% (sin IVA) – 6,09% (con IVA)
(**) PARA CLIENTES QUE NO PERCIBEN SUS HABERES EN BANCO PATAGONIA S.A.: TASA NOMINAL ANUAL 7,90% - TASA EFECTIVA ANUAL 8,19% - COSTO FINANCIERO TOTAL EFECTIVO ANUAL (C.F.T.E.A.)
CFTEA: 8,19% (sin IVA) – 9,99% (con IVA)
IMPORTE MÁXIMO A OTORGAR: HASTA $320.000.000 (PESOS TRESCIENTOS VEINTE MILLONES). LA ACREDITACIÓN DEL MONTO DEL PRÉSTAMO SE EFECTUARÁ EN SU CAJA DE AHORRO EN PESOS.
EL CAPITAL DEBERÁ SER REEMBOLSADO EN CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS.
EL IMPORTE DE CADA CUOTA RESULTARÁ DE APLICAR EL “SISTEMA DE AMORTIZACIÓN FRANCÉS” DE INTERÉS SIMPLE QUE CONTEMPLA LOS DÍAS CALENDARIO TRANSCURRIDOS ENTRE LAS CUOTAS, E INCLUIRÁ EL CAPITAL, LOS INTERESES COMPENSATORIOS A LA TASA PACTADA (AMBOS EN UVAS), MULTIPLICADO POR EL VALOR DE LA UVA A LA FECHA DE VENCIMIENTO O PRIMER DIA HABIL POSTERIOR, MÁS EL MONTO EN PESOS DEL SEGURO DE INCENDIO VIGENTE A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE CADA CUOTA.
LOS ACCIONISTAS DE BANCO PATAGONIA S.A (CUIT 30-50000661-3, AV. DE MAYO 701, PISO 24, CABA), LIMITAN SU RESPONSABILIDAD A LA INTEGRACIÓN DE LAS ACCIONES SUSCRIPTAS. EN VIRTUD DE ELLO, NI LOS ACCIONISTAS MAYORITARIOS DE CAPITAL EXTRANJERO NI LOS ACCIONISTAS LOCALES O EXTRANJEROS, RESPONDEN EN EXCESO DE LA CITADA INTEGRACIÓN ACCIONARIA POR LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DE LAS OPERACIONES CONCERTADAS POR LA ENTIDAD FINANCIERA. LEY 25.738.