Asistencia a vinculados

El BCRA, a través del punto 2 de la Com A 7404 emitida con fecha 25/11/2021, estableció que las entidades financieras deben divulgar mensualmente en sus páginas de internet el importe total de las asistencias financieras por todo concepto otorgadas al conjunto de personas vinculadas por relación personal que sean miembros titulares del directorio, del consejo de administración y del consejo de vigilancia, síndicos titulares y las personas humanas y jurídicas vinculadas indirectamente por intermedio de ellos en los términos previstos en el acápite ii) del punto 1.2.2.2. de las normas sobre "Grandes exposiciones al riesgo de crédito", así como el porcentaje que representa respecto de su capital de nivel uno.

Estas financiaciones se considerarán por el saldo al fin de cada mes o el más alto importe que registre la asistencia para cada cliente vinculado durante el respectivo mes, el que sea mayor.