Esta cuenta se utilizará para acreditar el monto proveniente de tenencias en moneda nacional o extranjera, en el país o en el exterior, que el titular declare voluntariamente ante la AFIP y que se hayan encontrado en su poder al 31 de diciembre de 2023, acreditándolos conforme la normativa prevista.
Se abrirá a nombre y a la orden exclusiva del declarante, quien deberá tener residencia fiscal en la República Argentina (al 31 de diciembre de 2023, o los que la adquieran nuevamente por la adhesión a este régimen) y la moneda de la cuenta será la correspondiente a la tenencia declarada.
Los fondos acreditados podrán: i) mantenerse depositados en la moneda de origen; ii) ser utilizados en operaciones onerosas debidamente documentadas; iii) aplicarse a los destinos permitidos, previstos en la normativa.
La ley permite que se deposite en esta cuenta cualquier monto y el titular podrá disponer del mismo sin el pago del impuesto especial, si lo mantiene en el sistema financiero hasta las fechas y por los montos establecidos en el régimen y/o lo destina voluntariamente a alguna de las inversiones autorizadas por el Ministerio de Economía.
La adhesión al régimen, la presentación de la declaración jurada y/o la cancelación del impuesto especial por parte del contribuyente ante AFIP, deberán realizarse con anterioridad a cualquier acto de disposición de los fondos acreditados en la cuenta, según corresponda.
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