ACCION COLECTIVA: “ACUBA C/BANCO PATAGONIA S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR” EXPTE. N° 118.118/2022. REFINANCIACION EN TARJETAS DE CRÉDITO CONFORME COMUNICACIÓN “A” 6964 Y 7095 BCRA.
El Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Mar del Plata, a cargo de la Dra. Gabriela Judit De Sábato sito en Almirante Brown 2257, Piso 3, de la localidad de Mar del Plata, informa que con fecha 15/5/2022 la Asociación Civil de Usuarios Bancarios Argentinos (ACUBA) con domicilio en 12 de Octubre 3223 4to B de la localidad de Mar del Plata, promovió demanda colectiva contra Banco Patagonia S.A. con domicilio en Avenida de Mayo 701 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el siguiente objeto: (i) se declare la ilegalidad de la financiación de aquellos saldos deudores de las tarjetas de crédito Visa y Mastercard con vencimiento de pago originalmente previsto entre los días 20/3/2020 y 30/4/2020, así como de aquellos con vencimiento de pago originalmente previsto entre los días 1/9/2020 y 30/9/2020, por considerar que fueron efectuadas en violación con las pautas establecidas en las Comunicaciones del BCRA; (ii) se declare la ilegalidad del cobro de los conceptos incluidos en los resúmenes de las tarjetas Mastercard: “INT. IMP. ANT. A6964”, “INT.COM.CUOTIF.A6964”, “INT. IMP. ANT. 17095” e “INT.COM.CUOTIF.A7095” ; (iii) se declare la ilegalidad del cobro de intereses por el período comprendido entre la fecha de vencimiento de cada resumen y la fecha de carga del mutuo; (iv) se ordene la readecuación de las referidas financiaciones que se cuestionan y se disponga la devolución de las sumas percibidas indebidamente, así como todo concepto cobrado en exceso de lo dispuesto en las Comunicaciones del BCRA, con más los intereses establecidos en las Normas PUSF; (v) se condene al Banco por el incumplimiento en el deber de información; y (vi) se aplique el daño punitivo previsto en el art. 52 de la LDC, para cada uno de los usuarios afectados. Se hace saber la existencia de las presentes actuaciones a fin de que, los clientes o ex clientes de Banco Patagonia S.A, que se consideren afectados, comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto en el art. 54 L.D.C. dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a partir del último día de publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina. En caso de optar por ejercer el derecho deberán presentar una nota simple en el Tribunal, sin asistencia letrada. Asimismo, se informa que su silencio será considerado como manifestación de voluntad de ser incluidos en los efectos de la sentencia que se dicte. Por último, se invita a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios a participar del procedimiento y denunciar ante el Juzgado la existencia de otro proceso de igual entidad al presente, con el objeto de adoptar las medidas ordenatorias correspondientes.